Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: trabajador de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en la que presta servicios como experto docente. El 13 de marzo de 2020, la entidad empleadora acordó suspender en todos los centros penitenciarios el desarrollo de los cursos de formación profesional para el empleo y los programas de formación y orientación laboral que se estuvieran llevando a cabo y no iniciar los que estuvieran pendientes, teniendo en cuenta la situación creada por la pandemia de covid-19. La Entidad Estatal solicitó ERTE por fuerza mayor, reconocido por silencio administrativo. El 14 de mayo de 2020 el SEPE reconoció al demandante la prestación por desempleo derivada del ERTE, pero el 29 de junio de 2021, declaró la percepción indebida de las prestaciones el 29 de junio de 2021 al considerar que el demandante no estaba incluido en ninguno de los supuestos de protección del desempleo. Sin embargo, la revocación se ha adoptado directamente por la Gestora y cuando se quiere dejar sin efecto un reconocimiento de la prestación debe solicitarse mediante demanda ante los Juzgados de lo Social.
Resumen: Partiendo de que pueden alegarse aquellos hechos que, constando en el expediente administrativo no han sido, sin embargo, formalmente, invocados como causa de la resolución administraiva denegatoria, la Sala considera que no existe agravación de dolencias ya existentes en el momento de la afiliación, ya que, en realidad, tras el sometimiento de una intervención quirúrgica, y más allá del dato subjetivo respecto a la mayor intensidad del dolor, lo que se ha producido es la cronificación de tal dolor como consecuencia de la fractura vertebral L 4. El Servicio de neurología expresa que el dolor lumbar es importante, a pesar del tratamiento analgésico. Lo que ha existido entonces, incluso considerando referido informe posterior del servicio especializado, es una sintomatología crónica y permanente. Todo ello derivado del accidente y de la intervención quirúrgica en 2016. En este caso, el efecto invalidante estaba ya claramente instaurado tres años antes de comenzar la prestación de servicio profesionales (afiliación), y no resulta agravado o modificado después. En el año 2020 hay una intervención programada (por tanto, no urgente), que se realiza para revisión de la artrodesis y tal circunstancia, como el mismo dolor, por sí mismos, no suponen agravación. A diferencia de la modalidad no contributiva en la que se protege cualquier tipo de incapacidad siempre que se supere el límite del 65%, en la modalidad contributiva la incapacidad ha de surgir con posterioridad a la afiliación.